La Corte Suprema de Justicia rechazó por unanimidad, aunque con matices argumentales, el planteo de per saltum formulado por la Jefatura de Gabinete contra el fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal que prorrogó la medida cautelar que mantiene frenada la aplicación completa de la Ley de Medios para el Grupo Clarín. Pero, al mismo tiempo, habilitó todos los mecanismos para que el reclamo del gobierno contra aquella determinación que, contradiciendo lo que había sostenido la propia Corte, eliminó del calendario el 7D, sea rápidamente tramitado en Cámara y llegue en corto plazo, de nuevo, a la máxima instancia judicial del país.
En los hechos, la decisión que adoptó ayer el tribunal significa que la extensión de la cautelar, dispuesta horas antes del 7 de diciembre por los camaristas Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, sigue vigente. Y que la "cláusula de desinversión" no se puede aplicar, al menos por ahora.
El gobierno deberá ahora presentarse ante la Sala Primera de la Cámara y formular allí su "recurso extraordinario" para recorrer el camino que lleva a la Corte. Según pudo saber Tiempo Argentino, antes de que termine esta semana el Ejecutivo completará el pedido. Incluso, podría ser en las próximas horas.
El planteo de la Jefatura de Gabinete fue rechazado por idéntico argumento por todos los jueces, tras una agotadora jornada que comenzó a media mañana, después de que el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, arribara desde Santa Fe, y Raúl Zaffaroni lo hiciera desde Colombia.
El tribunal recordó que la reciente sanción de la ley de per saltum estableció que "sólo serán susceptibles de ser apeladas por la vía del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares". Pero, sin embargo, advirtieron que "el presente recurso no ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera instancia. Ello determina su improcedencia, al no adecuarse al recaudo exigido por el legislador para que sea viable el recurso extraordinario por salto de instancia." Lorenzetti y Zaffaroni suscribieron el mismo voto, junto con Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
En tanto, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay subrayaron que en el escrito de la Jefatura de Gabinete, "la pretensión del salto de instancia se evidencia contradictoria en sus propios términos, lo que debe llevar –como resulta obvio– a su desestimación in límine".
El fallo recoge los reclamos del gobierno sobre lo que la Corte denomina "la supuesta contradicción entre lo resuelto por este Tribunal en decisiones anteriores adoptadas en la causa y la extensión de la medida cautelar dispuesta por la Cámara". Incluso Zaffaroni alertó sobre la conducta de los jueces de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, que "podría importar un alzamiento de la instancia ordinaria contra decisiones firmes de esta Corte, con desconocimiento grave de la autoridad del Tribunal como máxima instancia de control de constitucionalidad". Dicho de otro modo, Zaffaroni deslizó que la Cámara pudo haber incurrido en una suerte de rebelión contra un fallo de su superior jerárquico y cabeza de uno de los tres poderes del sistema republicano.
Pero el escollo de tratarse de una cautelar de segunda instancia (y no de primera, como establece la ley de per saltum) se erigió como insalvable, incluso ante los argumentos sobre la "gravedad institucional" que significa que una ley no pueda aplicarse en su totalidad por una medida provisoria de la justicia.
El voto mayoritario tomó nota de esa circunstancia, que ya había quedado reflejada en dos resoluciones adoptadas por la Corte hace poco más de dos semanas, cuando urgió al juez de primera instancia Horacio Alfonso a resolver "de inmediato" el fondo de la cuestión y rechazó un virtual per saltum presentado, en ese caso, por el Grupo Clarín.
"Por mantenerse las circunstancias que dieron lugar a las medidas adoptadas el pasado 27 de noviembre, se dispone la habilitación de día y hora ante la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para la realización de todos los actos procesales, correspondientes a esta causa, atinentes a la íntegra sustanciación del recurso extraordinario", decidieron los jueces. Ello implica que el gobierno deberá acudir en apelación ante el mismo tribunal que dispuso prorrogar la cautelar, y ese recurso deberá llegar velozmente a la Corte para que, superado el obstáculo procesal, pueda –esta vez sí– adentrarse en por qué el plazo del 7 de diciembre pasó de largo. La celeridad que la Corte le exigió a la Cámara quedó reflejada en un párrafo final de la resolución: "Se autoriza a dicho tribunal para disponer la abreviación de los plazos procesales, preservando el principio de igualdad entre partes."
Zaffaroni mostró desde temprano su criterio coincidente en el rechazo por cuestiones de procedimiento, pero deslizó que la convalidación del fallo que extendió la cautelar a favor del Grupo Clarín implicaba una suerte de desautorización de un tribunal inferior a la propia Corte. Cuando ayer al mediodía el acuerdo pasó a un cuarto intermedio –que en principio se iba a definir hoy pero que terminó hallando consensos poco después de las 17, cuando Highton y Petracchi regresaron al Palacio–, Zaffaroni volvió a su despacho, se encerró y comenzó a escribir su "ampliación de fundamentos".
La Corte también rechazó, en ese caso sí con siete votos iguales, el planteo de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) sobre la supuesta "existencia de irregularidades en el procedimiento de integración" del tribunal que alargó la cautelar, lo que habría configurado "un escenario de gravedad institucional del que deriva un estado de privación de justicia".
Por eso, la AFSCA había solicitado la "avocación" de la Corte para que, ejerciendo sus "facultades de superintendencia", anulara el fallo de la Sala Primera y ordenara "integrar debidamente la cámara mediante un nuevo sorteo". En otras palabras, que los jueces que pulverizaron el 7D no estaban facultados para tomar esa decisión. Con una explicación técnica, proveniente desde el fondo de la historia –el fallo invoca una ley de 1863– hasta la actualidad, el tribunal desestimó el planteo.
las demoras del fiscal
El primer fallo sobre la constitucionalidad o no del artículo 161 de la Ley de Medios está demorado por una cuestión de procedimientos burocráticos. Pese a que la Corte le ordenó el 27 de noviembre pasado al juez Horacio Alfonso que dictara sentencia "de inmediato", y puso a disposición todos los medios para que lo hiciera, lo cierto es que el Código de Procedimientos establece pasos y plazos.
El miércoles pasado, Alfonso le envió el expediente al fiscal Fernando Alcides Uriarte para que diera su dictamen. El juez suponía que rápidamente iba a existir un pronunciamiento, pero hasta ayer a última hora el fiscal aún no se había expedido. "Está trabajando en eso y está muy ocupado. No va a hacer declaraciones y el dictamen se va a poder consultar cuando el expediente esté 'en letra'", respondió la secretaria de Uriarte ante la consulta de Tiempo Argentino. No es un dato menor. Una vez recibido el escrito de la fiscalía, el juez estaría en condiciones de "llamar a autos para sentencia". Y entonces, debe respetar un plazo de cinco días hábiles de que dispondrán las partes en litigio para sólo entonces firmar el fallo.
La causa se ha convertido en una seguidilla de sumas y restas temporales. Tras la decisión de ayer de la Corte, el fallo de Alfonso es el próximo paso. El dictamen del fiscal no es vinculante, es decir que el juez no tiene obligación de seguir su criterio. Pero sí es necesario para la resolución final. "En cuanto reciba el dictamen, hay que contar cinco días y allí estará el fallo", revelaron fuentes con acceso al expediente.
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