El diputado de Libres del Sur y miembro informante del
proyecto 7803 Jesús Escobar argumentó que “se hizo una lectura
amplia, de mirada progresista, de los artículos 57 (“El sufragio popular es un derecho que
corresponde a todos los ciudadanos y a la vez una función política que tienen
el deber de ejercer con arreglo a esta Constitución y a la ley respectiva”) y 301, inciso 2 (“Tendrán derecho a voto todos los argentinos
residentes en la Provincia
inscriptos en el Registro Cívico Nacional o Provincial, en su caso, sin
distinción de sexos, mayores de dieciocho (18) años, con ciudadanía natural o
legal. Los extranjeros serán electores y elegibles para los cargos
municipales”) de la
Constitución Provincial. Sostuvo que “en ningún lugar de la Constitución dice que
los que tienen menos de 18 años no pueden votar y es por eso que hacemos una
lectura amplia del artículo 301” .
Agregó el legislador que “creemos que es un derecho humano
fundamental y postulamos el camino de progresividad de derechos y el artículo
301 no lo prohíbe. En el mismo sentido de progresividad creemos que es un
avance con respecto a la flamante ley nacional en el sentido del principio de
igualdad y celebramos que no se haga distinción entre argentinos nativos y
naturalizados”. Escobar subrayó la necesidad de que los municipios de primera
categoría, que tienen Carta Orgánica, adhieran a la presente ley.
El proyecto fue aprobado por mayoría, 9 legisladores se
abstuvieron.
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